Medidas alternativas

Aunque en su origen la LGD establece que el cumplimiento se debe realizar mediante la inserción directa de personal con discapacidad en las empresas públicas o privadas, existen casos casos excepcionales en los que las empresas no puedan contratar a personas con discapacidad o no se cubra la cuota de reserva, existen unas medidas alternativas a su cumplimiento.

Para estos casos, existen las llamadas Medidas Alternativas al cumplimiento y se tienen que solicitar ante el Gobierno Autonómico (en los casos que el 85% de la plantilla esté en una misma Comunidad Autónoma) o ante el Ministerio de Empleo.

 

¿Qué casos se consideran excepcionales?

  • Falta de demandantes de empleo. La oficina de empleo pública ante la que se ha hecho la oferta certificará que la oferta ha sido publicada, pero que no ha habido demanda para cubrirla.
  • Entrega por parte de la empresa de un informe que justifique las razones técnicas, económicas o administrativas que establece la ley para no contratar a personas con discapacidad.

Descargue a continuación la solicitud oficial del Certificado de Excepcionalidad (válido para solicitudes nacionales).

 

¿Cuáles son las Medidas Alternativas?

Es posible cumplir la ley a gracias a de una serie de Medidas Alternativas vigentes en la actual Ley General de Discapacidad (previa solicitud de un Certificado de Excepcionalidad).

  • Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil.
  • Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la integración social de personas con discapacidad.
  • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un  contrato con un Centro Especial de Empleo.

Por cada medida alternativa existen una serie de cantidades que se deben cumplir por cada trabajador no contratado directamente en plantilla:

  • En el caso de optar por un Centro Especial de Empleo, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por trabajador con discapacidad no contratado.
  • En el caso de las donaciones o actividades de patrocinio, éstas deben corresponder al 1,5 del IPREM anual por cada trabajador con diversidad funcional no contratado.

 

TABLA PARA EL CÁLCULO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS

Obtenga el cálculo aproximado del importe anual de negocio que deberá contratar o donar.
Número de trabajadores del año anterior*

* Correspondientes a los 12 meses anteriores al de la fecha de solicitud. Los contratos temporales de más de un año se computan como fijos. Los contratos de hasta 1 año se computan según el número de días trabajados: por 200 días, sumados los que corresponden de festivos, vacaciones o descanso semanal, corresponderá un trabajador más.


Número de empleados del año anterior
Importe para la contratación con un CEE
Importe para una donación/patrocinio

Centro Especial de Empleo

Es una figura creada por la  LISMI para favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Su plantilla, a diferencia de otras empresas ordinarias, está formada como mínimo por un 70% de personas con algún tipo de discapacidad. Su objetivo es realizar un trabajo productivo participando regularmente en las operaciones de mercado y asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieren este tipo de trabajadores.

 

Enclave Laboral

Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario, nombrada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de ésta y por la cual un grupo de trabajadores discapacitados del mismo se desplacen temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.