Aunque en su origen la LGD establece que el cumplimiento se debe realizar mediante la inserción directa de personal con discapacidad en las empresas públicas o privadas, existen casos casos excepcionales en los que las empresas no puedan contratar a personas con discapacidad o no se cubra la cuota de reserva, existen unas medidas alternativas a su cumplimiento.
Para estos casos, existen las llamadas Medidas Alternativas al cumplimiento y se tienen que solicitar ante el Gobierno Autonómico (en los casos que el 85% de la plantilla esté en una misma Comunidad Autónoma) o ante el Ministerio de Empleo.
Descargue a continuación la solicitud oficial del Certificado de Excepcionalidad (válido para solicitudes nacionales).
Es posible cumplir la ley a gracias a de una serie de Medidas Alternativas vigentes en la actual Ley General de Discapacidad (previa solicitud de un Certificado de Excepcionalidad).
Por cada medida alternativa existen una serie de cantidades que se deben cumplir por cada trabajador no contratado directamente en plantilla:
Es una figura creada por la LISMI para favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Su plantilla, a diferencia de otras empresas ordinarias, está formada como mínimo por un 70% de personas con algún tipo de discapacidad. Su objetivo es realizar un trabajo productivo participando regularmente en las operaciones de mercado y asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieren este tipo de trabajadores.
Enclave Laboral
Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario, nombrada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de ésta y por la cual un grupo de trabajadores discapacitados del mismo se desplacen temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.